Con fundamento con el REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE CAMPECHE, en su última modificación publicada en el P.O.E. 23/julio/2024Artículo 77 el cual dice lo siguiente:

ARTÍCULO 77.- La autoridad vial está facultada para restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas, el tránsito de los vehículos de carga, públicos y mercantiles, con o sin ella, conforme a la naturaleza de las vialidades, el tipo de carga, peso y dimensiones del vehículo, a la intensidad del tránsito y al interés público.

Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse sin entorpecer los flujos peatonales y automotores, dentro de predios y negociaciones que cuenten con rampas o accesos adecuados y con espacio interior suficiente. En caso contrario, la autoridad vial autorizará los lugares y horarios propiados.

Las restricciones de carácter general que establezca la autoridad vial para limitar el tránsito de vehículos de carga, así como las maniobras que se realicen, deberán ser publicadas para su observancia, en el Periódico Oficial del Estado y los diarios de mayor circulación en el Estado.


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